23 Aug
23Aug

A partir del 1 de setiembre de 2019, las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, con el fin de cumplir con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberán registrar la declaración de participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, en la página web del Banco Central de Costa Rica, mediante la DECLARACIÓN DE ACCIONISTAS Y BENEFICIARIOS FINALES.  

De no hacerlo se impondrán multas desde ¢1,338,000 hasta ¢44,600,000, aparte de sanciones no pecuniarias.

Cédula Jurídica terminada en 0 y 1 setiembre

Cédula Jurídica terminada en 2 y 3 octubre

Concluyendo en enero del 2020 con las terminadas en 8 y 9.    

En abril del 2020, TODAS LAS SOCIEDADES JUNTAS deberán nuevamente presentar su declaración, sin importar su número de cédula jurídica, y luego todos los años en ABRIL. 

Por su parte, cuando alguno de los propietarios iguale o supere el 15% del total de las participaciones societarias, contarán con quince días hábiles para reportarlo al Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.    Esa es la DECLARACIÓN EXTRAORDINARIA.

Tomar en cuenta: 

1. Los representantes deben tener previamente FIRMA DIGITAL.

2.- Si esos representantes no pueden hacer la declaración, deben nombrar un APODERADO y éste debe ser acreditado, previamente, en la plataforma Central Directo por un Notario Público que tenga firma digital.

3. Los representantes que se encuentran fuera del país, si no cuentan con FIRMA DIGITAL, deben ir ante un cónsul costarricense o bien ante un Notario que viaje a ese efecto, para que otorguen el PODER favor de un tercero que pueda cumplir con la declaración.    

4. Los libros de Registro de Accionistas o de Socios, deben estar a mano y al día. 

5. Correo electrónico de revisión frecuente.

6. Persona jurídica extranjera:  Conviene que con suficiente anticipación soliciten a las Autoridades extranjeras correspondientes, los documentos que comprueben la propiedad accionaria y que cuenten con el apostillado para su validez en el país así como la traducción al español en caso de ser otorgados en idioma extranjero

Podemos ayudarle y asistirle para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. 

Es necesario que tenga toda la documentación de la sociedad: pacto constitutivo, reformas al pacto, libros legales y certificados de acciones (en el caso de las sociedades anónimas); para poder completar correctamente la declaración.    

Quedamos a sus órdenes para ampliar o aclarar cualquier asunto que considere pertinente. 

Saludos cordiales,

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